La política legislativa sobre los indios en la región sur del Brasil durante la Unión de las Coronas (1580-1640)
Texto completo em Revista de Indias, Madrid, v. 62, n.224, p. 17-40, 2002.
Introducción
Los trabajos y estudios realizados sobre la época de la “Unión de las Coronas”, en la opinión reciente de António M. Hespanha, han sufrido durante años de un cierto anacronismo[i]. El más conocido partía de un presupuesto nacionalista, que enfocaba todo el período como una época de enfrentamiento entre españoles y portugueses.
Más recientemente han ido apareciendo estudios puntuales que han ido dando un mayor horizonte de perspectiva, permitiendo entender mejor los numerosos meandros de las políticas portuguesas y españolas durante los años de la Unión[ii].
No hay muchos trabajos que estudien detalladamente la cuestión legislativa durante este período, y los que hay lo hacen dentro de una visión más global, considerando o bien todo el territorio brasileño, o bien la influencia de la Corona portuguesa. Vale destacar, en este sentido, la obra clásica de Georg Thomas, “Política indigenista dos portugueses no Brasil, 1500-1640”, y el trabajo más reciente de Beatriz Perrone-Moisés, “Índios livres e índios escravos: os princípios da legislação indigenista do período colonial (séc. XVI a XVIII).
Este artículo pretende concentrar su foco de atención en la política legislativa con relación a los indígenas tanto por parte de Portugal (1500-1580) como por parte de España (1580-1640), dirigiéndolo más específicamente sobre la Capitanía de São Vicente, último territorio portugués en tierras de Brasil, limítrofe con las tierras de la América española. La peculiaridad de ese foco, teniendo en cuenta las dimensiones continentales del terrritorio brasileño y la escasez de población durante aquel período, consiste en que será precisamente en esa región, la cuenca de los ríos Paraná y Plata, donde se pudo llevar a cabo una política de integración de pueblos y superación de fronteras que hizo posible una efectiva “unión” más allá de lo político y administrativo.
Con este trabajo pensamos poder señalar algunos aspectos que han sido poco tocados por la historiografía. En ese sentido, procuraremos destacar, por un lado, las diferencias de orientación entre la política legislativa antes y después de la Unión y, concretamente, cómo se fue haciendo sentir, en la orientación legislativa brasileña, el peso de la experiencia y de las soluciones adoptadas en la América española, y, por otro, mostrar cómo a partir de la “Unión”, hubo un interés creciente por abrir un camino entre São Paulo, Asunción y Potosí, que tuvo que ser cerrado posteriormente debido a la reanudación de la guerra entre España y Holanda.
Los primeros documentos anteriores a la Unión: la cuestión de la “guerra justa”.
La política portuguesa en el Brasil durante sus primeros años fue una política orientada principalmente para tomar posesión efectiva del territorio litoráneo y, como consecuencia, se vio marcada por la necesidad de enfrentar no sólo las hostilidades de los indígenas, sino también las incursiones de las otras naciones europeas, que también querían desarrollar sus intereses en las costas del Brasil[i].
A lo largo de esos ochenta años, la legislación portuguesa tuvo que dar cuenta de una política de guerra[ii], en la que se pueden destacar tres momentos que representan simbólicamente tres actos de gobierno.
El primer acto fue la decisión de establecer en el Brasil un “Gobernador General”, Tomé de Sousa, en 1549. La medida estaba destinada a “restablecer los portugueses en Brasil y defender sus establecimientos contra los indios hostiles y los franceses”[iii]. Por eso, el Regimento de d. Tomé de Souza[iv] se preocupaba casi exclusivamente en detallar la forma de hacer frente a los enemigos. Tanto en el artículo 3º como en el 6º, además de ordenarse que fuese conquistada definitivamente la Bahía de Todos los Santos, se pedía que fuesen castigados los indios que en 1545 promovieron la guerra contra los cristianos, y se establecía que aquellos indios “que em 1545” lucharon y vencieron a los portugueses fuesen ahora castigados.
Esa preocupación por el “estado de guerra” se manifestaba también en las disposiciones sobre la forma de poblar Bahía y de trabajar la tierra. Así, por ejemplo, en los artículos 7º y 8º, y en el 6º de los artículos complementares se puede leer que la ciudad debía ser mudada de lugar a un sitio donde se pudiese defender mejor y, en el caso de que algunos cristianos y gentiles de otras capitanías quisiesen irse a vivir a la nueva ciudad, lo podrían hacer, pero con relación a los gentiles sería necesario estar muy atentos al local donde se instalarían “porque no hay razón para que os fiéis de ellos, más si se puede seguir algún mal, y si podéis encontrar una excusa, los dispensaréis”[v].
De los artículos del Regimento se desprende que la Corona portuguesa estaba más preocupada en concentrar fuerzas y esfuerzos en el Norte de Brasil que en dispersarse por el inmenso territorio. Quizás por eso el artículo 23 prohibía que se penetrase en el interior. No se trataba de una prohibición, como la de años después, cuya finalidad fuera evitar hacer esclavos. Se trataba sencillamente de una prohibición que tenía como objetivo salvar y defender los colonos porque la Corona no quería perder ningún hombre ya que, como se determinaba en el artículo 32, cada hombre era un soldado, que tenía que defender la ciudad incipiente. Y por eso cada habitante debería disponer de armas y municiones para rechazar un posible ataque indígena: “todo habitante de las dichas tierras del Brasil que en ellas tuviere casas, o aguas, o barcos tendrá por lo menos ballesta, escopeta, lanza o chuzo”[vi].
Aún así, el Gobernador General no consiguió resolver el peligro que indígenas, franceses e ingleses representaban para Brasil. Pocos años después, Rio de Janeiro, que aún no había sido poblada, cayó fácilmente en poder de los franceses, apoyados por los indios aimorés y tamoios.
Un segundo momento coincidió con la llegada de un nuevo Gobernador General, Mem de Sá, al Brasil en 1557. El Gobernador tuvo que enfrentar de nuevo la “defensa de los establecimientos portugueses, fuera de Bahía, contra los franceses y los indios hostiles, que establecidos en Rio de Janeiro comenzaban a levantarse al norte y al sur, a lo largo de la costa”[vii].
Las guerras promovidas por Mem de Sá contra los indios caetés, en la región de Bahía, proporcionaron una “causa justa” para que los colonos pudiesesn atacar indiscriminadamente los indígenas, incluso los ya convertidos y pacíficos que se encontraban en las aldeas jesuíticas. De un total de 34.000 indios distribuidos en once aldeas antes de 1562, se pasó, tan sólo en un año, a menos de 10.000 y a cuatro aldeas[viii].
La decisión jurídica de mayor importancia en aquellos momentos fue la necesidad de crear un tribunal, formado por seis miembros, tres de los cuales jesuitas, para tratar de la legitimidad y de los motivos de las “guerras justas”.
El último acto jurídico antes de la Unión correspondió también a una situación de guerra. No había sólo dificultades en Bahía y Rio de Janeiro, sino que también el sur pasó a estar en peligro. Después de la fundación del colegio de São Paulo por los jesuitas, la incipiente ciudad fue atacada por indios tupiniquim, durante más de dos años[ix]. Y no sólo eso. También el sur tenía problemas de orden interno, como se puede deducir de las cartas de Mem de Sá refiriéndose a la situación de las Capitanías del sur y específicamente de la de São Vicente. En la opinión del Gobernador general, los colonos sureños estaban “levantados”, término que se usaba técnicamente para referirse a los indios y a los motivos que justificaban una “guerra justa”. Mem de Sá era enfático en su descripción[x]: “Porto Seguro se está despoblando por causa del capitán; los Ilhéus si no se acude se habrán de perder y matar al Capitán; en Espírito Santo hay tres hijos de Vasco Fernandes Coutinho, mozos sin barbas y ya todos Capitanes; los de São Vicente están casi levantados: si Vuestra Alteza quiere el Brasil poblado es necesario tener otra orden en los Capitanes, como ya le escribí”[xi].
Por todo eso, el Rey D. Sebastião, además de editar una ley de 20 de marzo de 1570 en que regulaba las situaciones de “guerra justa” contra los indios[xii], decidirá también dividir el Brasil en dos, estableciendo dos gobernadores, uno en el Norte y otro en el Sur.
La preocupación de la Corona hasta este momento puede ser definida como la consecuencia de un estado habitual de guerra, sin una relativa paz que le permitiese pensar en reglamentar las relaciones decorrentes de la producción y del trabajo de la tierra[xiii].
La primera ley bajo la “Unión de las Coronas” (24-02-1587): el repartimiento de indios
La primera ley sobre los indios brasileños ya durante la Unión de las Coronas refleja una preocupación diferente a la que veíamos hasta ahora. La cuestión de la “guerra justa” continúa apareciendo en el texto legal, y se hace referencia a la ley anterior, de 1570, aprobada por D. Sebastião, pero los intereses ya son otros.
En una carta de 1605 al Gobernador General D. Diogo Botelho, el Rey le hacía ver que se estaba estudiando la propuesta del Gobernador de que se aplicaran en el Brasil las mismas leyes que la Corona de Castilla aplicaba a sus Indias[xiv]. De hecho, ya desde esta primera ley, se fueron aplicando algunas soluciones concretas, en las que se notaban las características de la legislación de la América española.
La principal preocupación estriba en organizar un sistema de aldeas –el texto legal se refiere a “repartir indios”-, destacando una preocupación por fijar el pago de los servicios de los indios[xv]: “…y para evitar los excesos de que mis vasallos moradores de las dichas partes de Brasil usan con los indios de ellas tanto trayéndolos del interior forzadamente y con engaños como por mal tratarlos y venderlos como cautivos siendo libres y sirviéndose de ellos sin pagarles sus servicios…”[xvi], así como la preocupación para que esos “repartimientos” no se hiciesen en contra de la voluntad de los indios[xvii], respetándose su gusto y su voluntad: “…los cuales procurarán que la dicha repartición se haga más al gusto y provecho de los indios que de las personas que se los repartan, sin obligarlos a servir contra su voluntad y el dicho gobernador u oídor general les harán pagar sus trabajos y servicios conforme los merezcan”[xviii] .
También se detalla en el texto legal las tareas de los visitadores de aldeas – el “oidor general” y el “Procurador de indios”- que deberían visitar los indios dos veces al año.
Nos encontramos, por lo tanto, en una situación similar a la de la América española: se establecía un sistema de repartimiento de indios para que trabajasen la tierra y, para mantener el principio legal de libertad, se determinaba que se les pagasen sus servicios. El problema será que este sistema no será suficiente para hacer rendir la tierra. Los colonos, y principalmente los paulistas, buscarán otras soluciones, cubiertas por la ley. La principal y la más conocida será la utilización de la institución legal de “guerra justa” para conseguir más mano de obra esclava. Con el paso del tiempo, este será uno de los principales puntos de discordia entre los colonos y la Compañía de Jesús que, por esta misma ley, había recibido la misión de mediar las relaciones entre colonos e indios, estableciendo que fuesen[xix] “dos o tres padres de la Compañía de Jesús que por el buen crédito que tienen entre los gentiles los persuadirán más fácilmente para que vengan a servir a los dichos mis vasallos en sus “engenhos” y haciendas sin fuerza ni engaño declarándoles que les pagarán sus servicios conforme a mi Regimiento…”[xx].
La ley de 1609 y la integración económica del sur
Las leyes más importantes en el período de la “Unión de las Coronas” son las de 1609 y 1611. Las dos leyes son inseparables del proyecto de la Corona de transformar la ciudad de São Paulo en otro Perú[i]. Era un proyecto acariciado desde hacía mucho tiempo atrás, pues las noticias sobre la plata y el oro en la región de la cuenca del Plata y del Paraná llegaron a Europa poco antes de 1530. Fue con esa intención que Martim Afonso[ii], por Portugal, y Pedro de Mendoza, por España, llegaron hasta São Vicente[iii] y Buenos Aires[iv].
Con la Unión de las Coronas, se podía poner en práctica un ambicioso proyecto: descubrir minas en el altiplano paulista. La ciudad de São Paulo, como punto de arranque para encontrar las minas de plata, pasa a desempeñar un papel capital en la Corte española. En 1606 se discute en el “Conselho da Índia” una propuesta del Provedor de las minas para un plan demográfico y económico para la ciudad de São Paulo[v].
La Corte decide enviar dos alemanes especialistas en minas de oro y estudiar la propuesta, hecha por el Provedor, para hacer de São Paulo un segundo Potosí. El plan es similar al que había sido implantado, años antes, por el Virrey Toledo: traer negros de Guinea[vi] y desplazar indios de otros lugares, llevándolos a São Paulo[vii].
Dentro de esta perspectiva se entiende mejor la ley del 30-07-1609[viii], que continúa preocupándose sobre el régimen laboral de los indígenas, repitiendo que los indios son libres y que, por lo tanto, deberían recibir un salario por sus servicios:“los cuales sean tratados y habidos como personas libres (como los son) y no serán obligados a servicio, ni a cosa alguna contra su libre voluntad, y las personas que de ellos se sirvan en sus haciendas les pagarán sus trabajos así y de la manera que son obligados a pagar a todas las demás personas libres de que se sirven”[ix].
La preocupación con el pago del trabajo indígena es tan exclusiva que no admite ninguna excepción, ni siquiera en el caso de los religiosos que, para esos efectos, eran comparados a los colonos: “…y cuando los dichos religiosos de ellos se sirvieren, también serán obligados de la misma manera a pagarles su trabajo, como lo pagan los demás moradores de aquellas partes”[x].
Por otro lado, la Corona va a sobrepasar sus fronteras meridionales y aplicar una estructura similar a las relaciones entre jesuitas e indígenas, tanto en la región de São Paulo como en las misiones del Guairá, que serán autorizadas oficialmente a funcionar en esta misma fecha de 1609. Los jesuitas pasarán a ser los intermediarios entre colonos e indígenas. Además de administrar el pago de los salarios, los religiosos se encargarían también de suministrar la mano de obra de los indios de sus aldeas a aquellos colonos que lo solicitasen: “Y mientras en las dichas poblaciones estén los dichos religiosos de la C. los tendrán a su cargo así en lo que conviene a lo espiritual de la Doctrina Cristiana, como para que cuando sean necesarios para mi servicio los presenten al Gobernador o Capitán General a que corresponda y para que las personas que de ellos se hayan de servir en sus haciendas los encuentren con más facilidad”[xi].
Como dijimos, la ley de 1609 tiene que ser vista en conexión con la Consulta del “Provedor mor” de las minas de São Paulo. La respuesta de la Corona a las propuestas del Provedor se dieron exactamente en la misma fecha, adoptándose dos decisiones de extrema importancia, comprendiendo toda la cuenca del Plata y del Paraná. No se trataba de una respuesta para São Paulo, ni para el Brasil, sino para el Imperio español. Se están estableciendo las bases para una colonización demográfica, política, económica y geográfica de la “repartição sul do Brasil”, del Gobierno del Paraguay y del Plata y del Virreinato del Perú. Era probablemente uno de los primeros planes que el Imperio español realizaba desbordando las propias fronteras nacionales de las dos Coronas.
Los planes del Gobernador del Plata y del Gobernador del sur del Brasil
Una de las personalidades que más influencia tuvo en estas decisiones fue el Gobernador del Plata, Hernandarías de Saavedra[xii], quien ya venía insistiendo en la necesidad de confiar a los jesuitas la catequesis del Guairá, y simultáneamente, ya había escrito repetidas veces a la Corona para que se pusiese en ejecución un plan demográfico y colonizador que uniera toda esa región en una única región “paraquariana”.
Así, por ejemplo, en 1604, apremiaba a la Corona a ir en dirección a Santa Catarina, al sur de la costa de São Paulo, “donde no faltan gran suma de yndios que poder atraer al conoscimiento de nuestra santa fee catholica que es lo que mucho ymporta y de donde assimismo ay grandes noticias de oro[xiii]. Y, en 1607, mientras se estaba resolviendo el plan del Provedor de las minas, la propuesta de Hernandarías se hacía mucho más amplia: establecer un eje de comunicación entre Potosí y Santa Catarina, con la fundación de varias ciudades a lo largo del camino: “…haciendo Pueblo en el Rio del Vruay esta muy cerca la mar y Puerto de santa catalina de que se quentan tantas excelencias y poblandose tambien el pueblo de que a Vuestra Magestad tengo avisado entre la asumpcion, santa cruz de la sierra piru, y thucuman viene a estar un camino descubierto y bonisimo desde potosi a santa cathalina puerto de mar y desde alli muy breve el biaje a Castilla para poder llevar la plata de Potosi o para otros efectos que Vuestra Magestad ordenare por ser muy buena y sin riesgo la nauegacion de la mar y tomarse hasta hespaña la derrota en derechura”[xiv].
Hernandarías apuntaba también hacia un nuevo camino que se iba abriendo con la Unión de las Coronas, un camino mucho más carretero y menos inclemente que el utilizado hasta entonces. La trayectoria desde el Alto Perú hasta Santa Catarina sería mucho mejor –podría ser realizada en carretas- que el escarpado camino por Salta, Tucumán, Jujui…hasta Buenos Aires. Y más aún, el puerto de Santa Catarina estaba en mejores condiciones que la difícil boca del Mar del Plata y permitía un mayor número de barcos, “y puede estar cerrado con una cadena con que sera facil el tenerle fortalecido para que no le puedan tomar enemigos”[xv], y, por otro lado, será mucho más ventajoso que la “Carrera de Indias”, porque: “la nauegacion desta mar desde el dicho puerto de sancta catalina a España asimismo breve y de menos tormentas que por donde aora se lleua la plata”[xvi].
Este camino tenía dos ramificaciones: una hasta Santa Catarina y otra hasta São Paulo, camino que ya existía pero que estaba cerrado legalmente[xvii]: “…y con que vuestra magestad diese licencia que se contratase con el brasil se ayudara aquella provincia de Guayra de algunos Portugueses para poder correr la tierra allanar los yndios e yrlos Reduciendo como antes de aora lo an offerecido, yra en mucho aumento”.
Para el Gobernador del Río de la Plata, el dominio del territorio sería imposible sin la participación de los jesuitas y, por eso, propone “… que del brasil entrasen por sant pablo siquiera seis padres de la compañia de jhs que harian gran fruto como lo hicieron dos que mucho tiempo a estuvieron en aquella provincia que travajan con cuidado y muy buen exemplo”[xviii].
La Corona aceptó en su totalidad la propuesta de Hernandarías, con una única excepción y, por eso mismo, bastante reveladora[xix]: los jesuitas entrarían al Guairá por el Virreinato y no por São Paulo, a pesar de que lo más lógico y fácil, desde el punto de vista geográfico, sería lo contrario.¿ Por qué? Porque difícilmente la Compañía, en aquellas tierras inhóspitas del Guairá, podría ser controlada a través de São Paulo, que aún no tenía una fuerte estructura civil y administrativa, y ni siquiera tenía una estructura diocesana y, mucho menos, un Obispo. El único Obispo para todo el Brasil se encontraba en Salvador de Bahía.
Brasil fue nuevamente dividido en un Brasil del Norte y una repartición del Sur. Sólo que en este caso no había motivos de guerra y, sí, los que ya hemos apuntado. El hombre que hará las veces de Gobernador del sur será D. Francisco de Souza, que había tenido un peso decisivo en todo el proceso de consulta realizado por el Provedor de las Minas. D. Francisco será nombrado “Governador da repartição sul”, “administrador da justiça”, “da fazenda” y “superintendente de todas as minas descobertas e por descobrir”. Y, en la práctica, traerá con él la ley de 1609.
La gestión de D. Francisco estará marcada por una política que prohibía, de acuerdo con la ley, que los indios fuesen esclavos y un plan de colonización basado en hacer incursiones al interior[xx] para buscar mano de obra indígena y servirse incluso de los indios que trabajaban como ayudantes-domésticos[xxi]: “Es un gasto grande que hará Su Majestad sin el cual se podrá hacer mejor por los indios naturales de la tierra que están alejados de nosotros, si se encontrase una manera de atraerlos, y por los moradores que tienen domésticos, se hicieran el favor”[xxii].
El desarrollo de la región era uno de los puntos principales no sólo de la estrategia de D. Francisco, sino también de la propia Corona. Como se sabe[xxiii], España no miraba para Buenos Aires como un puerto comercial. La Real Cédula de 28 de Enero de 1594 cerró el incipiente comercio que la ciudad venía manteniendo con algunos puntos del Virreino del Perú y algunos puertos del Brasil[xxiv].
Sin embargo, a principios del siglo XVII, mientras estaban llegando a la Corte las noticias sobre las minas de São Paulo, la Corona introdujo un cambio significativo en esa política comercial restrictiva, de enormes consecuencias para toda la región. La Real Cédula de 1602 abrió, para Buenos Aires, los puertos de Brasil y Angola. Permiso que sería renovado, primero hasta 1618 y, después, por otros tres años. O sea, prácticamente durante los primeros 20 años del siglo XVII, los años en que la Corona pretendió desarrollar São Paulo, abriendo el camino del interior en dirección a las minas, el comercio entre el Plata y el Brasil e, incluso, Angola, permaneció abierto. Cuando en 1621 ese comercio fuera cerrado de nuevo, los motivos irán mucho más allá de los económicos[xxv]. En esa misma fecha expiraba el plazo de la Tregua de los Doce Años con los Países Bajos.
Como consecuencia de esa abertura e inmediatamente después de que las misiones jesuíticas del Guairá empezasen a tomar cuerpo, D. Francisco de Souza y, acontinuación, su hijo Luís, que lo sucederá a su muerte, junto con los jesuitas de São Paulo, crearon una estrategia para atraer a los indios de Asunción a la ciudad paulista. Los padres de la Compañía enviaron al Guairá algunos caciques que vivían en São Paulo para animar y convencer a los indios a que se fueran con ellos hasta São Paulo. De hecho, “por orden de los dichos padres fueron despachados los dichos caciques a sacar deste pueblo todos los yndios e yndias que se quisiesen yr con ellos como los propios indios lo dicen”[xxvi].
El plan de captación del indígena asunceño era la continuación de aquel que había sido trazado por D. Francisco y sugerido a la Corte cuando se discutía el plan para las minas de São Paulo: imitar el proceso peruano. La única diferencia era que, ahora, en lugar de llevar a las minas paulistas indios de Rio de Janeiro o de Espírito Santo, serían llevados de Asunción, por un camino que ya se conocía y que era más cómodo y transitable[xxvii].
Por una carta del teniente general de Gobernador y juez visitador, D. Antonio de Añasco, al Gobernador de Buenos Aires, el 14 de Diciembre de 1611, se deduce que tanto los colonos como los jesuitas y el Gobernador general de la Repartición del sur estaban llevando a cabo una política conjunta. Así se cuenta que el jefe de los paulistas, Pedro Paes de Barros fue hasta Asunción[xxviii] con treinta y dos portugueses y muchos indios tupis, y llevaba “una comision que el governador de San Pablo Don luis de sousa Hizo de don francisco de sousa, que dios aya (…) y asi por la muerte de su padre esta governando El dicho don luis el qual dio una comision a los caciques como Por vuestra señoria sera vista por el trasunto que enbio sacado y traduzido en castellano a la letra Para que vuestra señoria lo uea”.
La carta de Añasco era un pedido para que el Gobernador del Río de la Plata pidiera al Provincial de los jesuitas para que“…(…) los demas padres de la compañia de san pablo que no se metan en esta jurisdicion pues ay ya rreduzion y doctrina de los padres”.
Sin embargo, los paulistas estaban actuando de acuerdo con las normas de la ley de 1609[xxix]. Los capitanes civiles y los religiosos debían organizar las cosas para adentrarse en el territorio y persuadir a los indígenas para que se fueran con ellos a la ciudad[xxx]: “los cuales Capitanes…les darán órdenes pra ir al “sertão” a persuadir a los dichos gentíos para que bajen, tanto con buenas palabras y blandura, como con promesas, sin hacerles fuerza ni molestia alguna, en caso que no quieran venir, para lo cual llevarán otro de cualquier otra religión o clérigo, que sepa la lengua, para así poderlos persuadir mejor”[xxxi].
En ese sentido, los paulistas iban por delante: no sólo enviaban a los religiosos que supiesen bien la lengua, sino que enviaban a los propios indígenas. Y ya que se trataba de persuadir, eran los caciques los encargados de explicar cómo era mejor vivir en São Paulo que en Asunción.
La ciudad de São Paulo será en los comienzos del siglo XVII la única ciudad de las “costas del Brasil” que se encontraba en la frontera con los españoles. Era el único punto geográfico que permitía verificar la posibilidad de una política conjunta entre las Coronas de Portugal y de Castilla. En cierto sentido, la unión efectiva de las Coronas se hacia posible única y exclusivamente, por fuerza de la geografía, en la confluencia de São Paulo y Asunción. Era la única ciudad portuguesa que naturalmente estaba orientada hacia el interior; y el interior era la América española.